Normativa

NORMATIVA REGULADORA PARA LA CREACIÓN DE CÁTEDRAS Y AULAS UNIVERSITARIAS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

La Universidad de Jaén, de acuerdo con la legislación nacional y autonómica aplicable y sus Estatutos, considera que la creación de Cátedras y Aulas Universitarias puede contribuir al desarrollo de actividades que, dentro de los fines propios de la Universidad de Jaén, fomenten en particular algunos de sus aspectos más acordes con nuestra idiosincrasia y objetivos.

En la presente normativa se regulan las Cátedras Universitarias de iniciativa y financiación institucional, promovidas por la propia Universidad de Jaén y las impulsadas mediante la formalización de convenios con otras instituciones o empresas, así como las Aulas Universitarias, que se diferencian de las Cátedras en función de la permanencia y estabilidad de la colaboración con las empresas o instituciones.

Las Cátedras Universitarias se orientan principalmente al desarrollo de actividades de investigación, divulgación, formación permanente y transferencia de conocimiento, y persiguen una estabilidad en el tiempo. Las Aulas Universitarias se crean con el fin de abrir la posibilidad de desarrollar actividades similares de manera menos sostenida, sin que la vocación estructural sea imprescindible.

Artículo 1. Cátedras y Aulas Universitarias y su registro en la Universidad de Jaén

1. La Universidad de Jaén podrá crear, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos, estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia, y establecerá relaciones con otras entidades para la promoción y el desarrollo de sus fines institucionales. En este contexto, y de acuerdo con sus fines establecidos en el artículo 2 de sus Estatutos, la Universidad de Jaén podrá crear Cátedras y Aulas Universitarias, que se regirán por la presente normativa específica.

2. Se crea un Registro de Cátedras y Aulas Universitarias de la Universidad de Jaén, de forma que pueda ser de general conocimiento, de forma completa, fiable y pública, la información relativa a las mismas. La inscripción en el Registro de la Cátedra o Aula Universitaria será obligatoria y se practicará de oficio. El Registro se adscribirá al Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica.

Artículo 2. Modalidades de Cátedras y Aulas Universitarias

Se podrán crear tres tipos de estructuras al amparo de la presente normativa:

Cátedras Universitarias:

A) La iniciativa para su creación puede partir de los órganos de gobierno de la Universidad. Buscan desarrollar actividades de investigación, divulgación, formación permanente y transferencia del conocimiento en ámbitos de especial interés para la Universidad de Jaén. Serán financiadas con cargo al presupuesto propio del órgano de la Universidad de Jaén que la promueva y de los fondos externos alcanzados por acuerdo con instituciones patrocinadoras o a partir de la participación en convocatorias externas.

B) La iniciativa para su creación puede partir de cualquier empresa o institución externa que deseen colaborar con la Universidad, y a tal fin requerirán de la firma de un convenio por una duración mínima de tres años. Buscan desarrollar actividades de investigación, divulgación, formación permanente y transferencia del conocimiento en ámbitos de especial interés para nuestra institución.

Aulas Universitarias:

La iniciativa para su creación puede partir de cualquier empresa o institución que deseen colaborar con la Universidad y a tal fin requerirán la firma de un convenio con una duración de, al menos, un curso académico. Se destinarán al desarrollo de actividades de investigación, divulgación, formación permanente y transferencia del conocimiento, en ámbitos de especial interés para nuestra institución.

En ningún caso, los patrocinios y/o el presupuesto de las Cátedras o Aulas Universitarias podrán tener por objeto la contratación de personal.

Artículo 3. Creación de Cátedras y Aulas Universitarias

1. La creación de Cátedras Universitarias a iniciativa de los órganos de gobierno de la Universidad de Jaén es competencia del Rector/a y se hará mediante resolución. Para su creación deberán apreciarse motivos de interés general para la sociedad o, en su caso, para la comunidad universitaria. Corresponde al Rector/a el nombramiento y cese de los responsables de estas estructuras. Cuando alguna institución pública o empresa desee patrocinar o promocionar una Cátedra de este tipo será precisa la firma de un convenio específico que tendrá por objeto concretar los términos de este patrocinio, respetando, en todo caso, las condiciones previstas en la presente normativa y los requisitos mínimos de la legislación vigente.

2. Para la creación de Cátedras o Aulas Universitarias a iniciativa de cualquier empresa o institución externa se firmará un convenio específico de colaboración. Se consideran entidades externas aquellas en las que no participe la Universidad de Jaén o en las que su participación sea minoritaria. Dicho convenio deberá incluir como contenido mínimo los siguientes aspectos:

a) Partes concertantes, con indicación expresa de los datos identificativos de la entidad y de la responsabilidad, cargo o poderes que ostenta su representante.

b) Denominación de la Cátedra o Aula Universitaria que se pretenden promover.

c) Descripción detallada del objeto de la Cátedra o Aula Universitaria.

d) Propuesta de actividades a desarrollar para la consecución de su objeto.

e) Descripción de la utilización de equipamientos y medios disponibles por las partes, con expresa exclusión de la posibilidad de contratación de personal por parte de la Universidad de Jaén con cargo a la aportación económica realizada por la entidad.

f) Duración del acuerdo, modos de denuncia y solución de controversias.

g) Condiciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa.

h) Compromiso por parte de la entidad o entidades patrocinadoras de la Cátedra o Aula Universitaria y de la Universidad de Jaén de divulgar la existencia de la misma en todas las comunicaciones institucionales sobre su actividad.

i) Mecanismos de seguimiento de la ejecución del contenido del convenio mediante la creación de una Comisión mixta de carácter paritario.

Artículo 4. Actividades y funciones de las Cátedras y Aulas Universitarias

1. Las actividades y fines de las Cátedras y las Aulas Universitarias serán acordes con los fines propios de la Universidad de Jaén. Podrán ser, entre otras, las siguientes:

a) Investigación y asesoramiento en las materias que sean objeto de su ámbito.

b) Propuesta, organización y desarrollo de actividades de formación permanente (actividades formativas específicas) de la Universidad de Jaén, que incluyen congresos, jornadas, talleres y eventos en general que supongan reflexionar, profundizar o debatir aspectos propios de su ámbito de estudio.

c) Colaboración y promoción de las actividades formativas de los cursos de doctorado y en los ciclos de conferencias de los másteres oficiales organizados por el Centro de Estudios de Postgrado de la Universidad de Jaén, en las materias que sean objeto de su ámbito.

d) Desarrollo de iniciativas institucionales en las materias que sean objeto de su ámbito.

e) Cualesquiera otras compatibles con sus fines.

2. En cualquier caso, todas aquellas actividades que se contemplen deberán cumplir con lo que establezca la normativa interna de la Universidad de Jaén que las regule.

Artículo 5. Estructura de gobierno de las Cátedras y Aulas Universitarias

1. Los órganos de gobierno de las Cátedras y Aulas Universitarias serán unipersonales y colegiados. El órgano unipersonal es la Dirección de la Cátedra o Aula Universitaria, pudiendo existir una Co-Dirección. El órgano colegiado será el Consejo Asesor en las Cátedras Universitarias promovidas por iniciativa de los órganos de gobierno de la Universidad de Jaén. El órgano colegiado de las Cátedras o Aulas Universitarias creadas por convenio será la Comisión de Seguimiento.

2. Adicionalmente, si procede, podrán nombrarse otros órganos de gobierno, siempre que se justifique la necesidad de su existencia y se especifiquen en la resolución del Rector/a o en el convenio de creación de la Cátedra Universitaria, sus funciones, su composición, su relación con los otros órganos y su participación en la toma de decisiones.

3. En cualquier caso, se trata de cargos de gestión no retribuidos.

Artículo 6. La Dirección de las Cátedras y Aulas Universitarias

1. La Dirección de la Cátedra o Aula Universitaria deberá recaer en un miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de Jaén, nombrado por el Rector/a, cuya actividad investigadora y docente guarde relación con el ámbito de la actividad de la Cátedra o Aula Universitaria.

2. Serán funciones del Director/a:

a) La planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por el Consejo Asesor o la Comisión de Seguimiento.

b) Convocar el Consejo Asesor o la Comisión de Seguimiento.

c) Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la Memoria Económica al órgano competente por razón de la materia objeto de la Cátedra o Aula Universitaria.

3. La dirección de la Cátedra o Aula Universitaria será responsable de la gestión presupuestaria y económica de la misma, de acuerdo con la normativa de aplicación en la Universidad de Jaén.

Artículo 7. Composición del Consejo Asesor y de la Comisión de Seguimiento

1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de gobierno para la administración de la Cátedra Universitaria creada a iniciativa de los órganos de gobierno de la Universidad. Estará compuesto por dos representantes de la Universidad de Jaén, designados y nombrados por el Rector/a, y por la Dirección de la Cátedra Universitaria, que la presidirá.

2. La Comisión de Seguimiento es el órgano colegiado de gobierno para la administración de las Cátedras o Aulas Universitarias creadas mediante convenio. Será paritaria y estará compuesta por:

a) Dos representantes de la Universidad de Jaén, designados y nombrados por el Rector/a, entre los que deberá estar la Dirección de la Cátedra o Aula Universitaria, que la presidirá.

b) Dos representantes de la entidad colaboradora.

En caso de que haya varias entidades colaboradoras, podrá ampliarse el número de componentes de la Comisión de seguimiento, ampliándose en la misma proporción la representación de la Universidad de Jaén, con el fin de mantener la composición paritaria.

3. Todos los miembros del Consejo Asesor y la Comisión de Seguimiento tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones.

Artículo 8. Funciones del Consejo Asesor y la Comisión de Seguimiento

1. Las funciones que corresponden al Consejo Asesor son:

a) La aprobación anual del plan de actividades.

b) La aprobación anual del presupuesto.

c) La realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

d) La aprobación de la Memoria de Actividades y la Memoria Económica que presentará la Dirección de la Cátedra Universitaria.

e) El establecimiento en su caso, de las normas internas de funcionamiento del Consejo Asesor.

f) Elevar a los órganos de gobierno de la Universidad de Jaén las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación.

g) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

h) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración de la Cátedra Universitaria con otras entidades para la promoción y patrocinio de sus fines y actividades.

i) Cualesquiera otras funciones conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

2. Además de las anteriores, serán funciones de la Comisión de Seguimiento en las Cátedras o Aulas Universitarias creadas por convenio, las de elevar a los órganos de gobierno de las entidades externas las propuestas que requieran la aprobación o ratificación de dichas partes, así como velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio de creación de la Cátedra o Aula Universitaria.

3. El Consejo Asesor, o la Comisión de Seguimiento en su caso, se reunirá como mínimo una vez al año, en sesión ordinaria convocadas por la Presidencia.

4. El Consejo Asesor, o la Comisión de Seguimiento en su caso, a través de su Presidencia, remitirá al órgano competente por razón de la materia objeto de la Cátedra o Aula Universitaria la Memoria de Actividades y la Memoria Económica según lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 9. Dotación económica

1. La Cátedras y Aulas Universitarias se financiarán con sus fondos propios y se incluirán en el presupuesto correspondiente de cada año.

2. Las Cátedras Universitarias creadas a iniciativa de los órganos de gobierno, pese a que su financiación inicial procede de la Universidad de Jaén, podrán firman convenios de patrocinio con otras entidades externas, así como recibir subvenciones de entidades que tengan reconocida legalmente la posibilidad de otorgarlas.

3. Las Cátedras Universitarias creadas por convenio requerirán una aportación económica mínima por parte de las entidades firmantes de 10.000 euros anuales durante un periodo mínimo de tres años.

4. Las Aulas Universitarias requerirán una aportación económica mínima de 5.000 euros anuales por parte de las entidades firmantes del convenio, durante un periodo mínimo de un curso académico.

5. Las Cátedras y Aulas Universitarias podrán obtener ingresos adicionales procedentes de entidades asociadas a las mismas, vía subvención o adendas al convenio de promoción, o mediante otros que se firmen, o a través de las actividades que se emprendan.

Artículo 10. Gestión económica y presupuestaria

1. Las actividades acordadas se desarrollarán y gestionarán por las Cátedras o Aulas Universitarias de conformidad con el correspondiente Presupuesto de la Universidad de Jaén y la normativa de desarrollo del mismo.

2. La gestión económica y presupuestaria de las actividades se realizará a través de la Unidad Funcional de Gasto a la que se asigne.

3. El material inventariable adquirido mediante la financiación específica será patrimonio de la Universidad de Jaén y, como tal, se registrará en su inventario de bienes muebles.

Artículo 11. Extinción

La extinción de una Cátedra Universitaria creada por iniciativa de los órganos de gobierno es competencia del Rector/a y se llevará a cabo mediante resolución.

La extinción de una Cátedra o Aula Universitaria se producirá por término de su vigencia o por cualquier otra de las causas previstas en el convenio de su creación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Cátedras Universitarias que actualmente están en funcionamiento en la Universidad de Jaén mantendrán su régimen hasta que finalice lo estipulado en el convenio que en su día fue firmado. En el caso que se prorroguen deberá firmarse un nuevo convenio atendiendo a lo estipulado en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén.

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